Llei orgànica de regulació de l'eutanàsia
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Per fi, la llei d'eutanàsia. Com hi hem arribat. Isabel Alonso Dávila.
20 preguntas que te ayudarán a leer la Ley de la eutanasia
1. ¿A QUÉ DA RESPUESTA LA LEY DE LA EUTANASIA?
La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
2. ¿LA LEY DE LA EUTANASIA Y LA CONSTITUCIÓN?
La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
3. ¿QUÉ ES LA EUTANASIA?
Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
4. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA LEY?
El objeto de esta ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
5. ¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA EUTANASIA?
Esta ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tengan domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
6. ¿CÚAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE?
La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre los hechos más relevantes de su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el médico o médica responsable. Debe quedar constancia de esa información en la historia clínica del o la paciente.
7. ¿CUALES SON LAS 5 CONDICIONES QUE SE HAN DE CUMPLIR PARA PODER SOLICITARLA?
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “ENFERMEDAD GRAVE, CRONICA E INVALIDANTE” ?
«Enfermedad grave, crónica e invalidante»: situación que resulta de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
9. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “ENFERMEDAD GRAVE E INCURABLE”?
«Enfermedad grave e incurable»: toda alteración del estado de la salud provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del o la paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
10. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “SITUACIÓN DE INCAPACIDAD DE HECHO”?
«Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el o la paciente carecen de entendimiento y voluntad suficiente para gobernar su vida por sí mismo de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación
11. ¿QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE VERIFICAR LA INCAPACIDAD?
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico o la médica responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud.
12. ¿CÓMO EMPEZAR EL PROCESO DE PETICIÓN?
La solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c) deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el o la paciente solicitante. En caso de encontrarse este impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.
13. ¿NECESITAMOS UNA PERSONA QUE HAGA DE TESTIGO PARA HACER LA PETICIÓN?
El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico o la médica responsable, lo entregará a este o esta. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del o la paciente.
14. ¿Y SI LA PERSONA SOLICITANTE CAMBIA DE OPINIÓN?
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
15. ¿Y SI EL PACIENTE NO PUEDE EXPRESARSE?
la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico o médica responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas o documento equivalente suscrito previamente por el o la paciente.
El médico o la médica responsable está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente.
16. ¿QUIÉN CONTROLA PREVIAMENTE QUE TODO SEA CORRECTO?
El presidente o la presidenta de la Comisión de Evaluación y Control designará en los dos días siguientes a dos miembros de la misma, para que, con carácter previo al pronunciamiento definitivo posterior del órgano colegiado, comprueben si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
17. ¿LA EUTANASIA ENTRA EN LA SALUD PÚBLICA?
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.
18. ¿ESTÁ CONTEMPLADO LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?
Las y los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
19. ¿QUIÉN SERA EL RESPONSABLE DE EL DERECHO A LA EUTANASIA SE APLIQUE CORRECTAMENTE?
Existirá una Comisión de Control y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por acuerdo de los respectivos gobiernos autonómicos y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que se determinará su régimen jurídico.
20. ¿CUÁNDO SERÁ EFECTIVA?
Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley un manual de buenas prácticas con los que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta ley. (entrada en vigor el 25/3/21)
Resúmenes de la LORE
En este link podemos encontrar un resumen de la LORE.
En este link os presentamos el pequeño resumen de qué es la LORE y como está prevista su aplicación, que proyectamos durante la Asamblea general que hicimos el 30 de octubre.
Para seguir con el trabajo que nuestra asociación hace y tiene que hacer a partir de ahora, es importante que todos y todas conozcamos la ley, debemos poder explicarla, saber sus límites y el cómo está previsto que se aplique; es por eso que se han programado, una serie de charlas de formación para las personas asociadas y para el voluntariado a lo largo del año.
Solemos acabar las Asambleas generales con una conferencia sobre alguno de los temas que tratamos en el entorno de un final de vida digna. Pero desde la Junta nos ha parecido que este año no podíamos obviar la aprobación de la ley.
El año que viene haremos el balance de cómo se ha hecho el despliegue de la ley, nos queda mucho trabajo; sabemos que una ley puede ser buena o mala... pero cuando realmente se demuestra si es válida o tiene deficiencias es cuando se pone en funcionamiento, cuando se despliega en el territorio De momento, podemos decir que en Cataluña se están cumpliendo los plazos marcados y que ya se ha aplicado en varios casos, dentro de los plazos y con la confidencialidad y garantía necesarios.
No debemos olvidar que sin la lucha de DMD, sin todos nosotros, la ley no existiría, no se habría llegado a regular. Tal vez no es la ley que nosotros Habríamos redactado, pero es una ley que ayudará a mucha gente que lo necesita, es una ley que habría ayudado a Ramón Sampedro o María José Carrasco... Sólo por eso ya es una buena ley.
Desde DMD tendremos que trabajar mucho porque ninguno de los casos presentados se quede sin respuesta, tendremos que seguir ampliando la casuística prevista y estaremos al lado de las personas asociadas como hasta ahora, con el apoyo del EAP en los casos que no estén contemplados por la ley.
Haber conseguido que se regule una ley de eutanasia es una historia de decisión y voluntad individual, de pensar que era necesario llevarlo adelante pero también de voluntad conjunta, de capacidad de actuar, de confianza.
Podemos decir que lo hemos hecho bien, hemos tratado el tema de forma transversal, inclusiva, con respeto y ha tenido sus frutos, en este momento la asociación DMD-Cat, es un interlocutor imprescindible cuando se habla del tema, ya sea en el ámbito público, con la administración, políticamente o con el mismo departamento de Salud.
Son muchos años de trabajo y de trabajo bien hecho, hay que felicitarse y empezar con ganas el período que viene a partir de ahora, quizás no tan lucido pero absolutamente necesario.
Dicen que aprender a vivir es aprender a morir o aprender a morir es aprender a vivir. Ahora, aquí, estamos vivas, por todo ello abrazamos la vida y la celebramos...